DECLARA la nulidad del auto de fecha 05 de abril del año en curso así como la audiencia de fecha 29 de marzo de 2006, que acordó negar la entrega de la cantidad equivalente a dos millones quinientos mil dólares solicitada por el abogado REYNADO BARAZARTE, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Italcambio, Casa de Cambio, C.A. y en su lugar ordena a otro Tribunal de Control, emita nuevo pronunciamiento conforme a los términos expresados en el presente fallo, ello a tenor de lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.