En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, RESUELVE: PUNTO UNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de REVISION DE MEDIDAS de protección y Seguridad, y se CONFIRMA la decisión dictada en fecha (09) de Marzo de 2016, de 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual se acordó las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 ordinal 4º y Ratificadas las Medidas Impuesta por la Fiscalía 4º del Ministerio Publico en sus numerales 1º, 6º y 13º ejusdem, al ciudadano Imputado WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, en agravio de la ciudadana Victima KARLA RUIZ OJEDA, a los fines legales consiguientes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.