Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano SIMON ANTONIO MADERA ELLIS, suficientemente identificado, a cumplir la pena de en dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE MENOR CUANTIA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más la accesoria de ley, descrita en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal.