Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ARMANDO ORTIZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.450.666, quien actúa en su propio nombre y en el de los ciudadanos: ZULEIKA CAROLINA ORTIZ FLORES, TAHYDE JOSEFINA ORTIZ FLORES, YGNACIO JOSE GARCIA FLORES, MARÍA VIRGINIA ORTIZ FLORES y ARMANDO JOSE GUEVARA FLORES, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: SANTIAGA FLORES DE ORTIZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo.....