DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano DAVID CANDELARIO MONTIEL BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 17.154.983, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 06-03-1983, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tramitador de aduanas, hijo de Tomas Montiel (v) y de Belén Brito (V), residenciado en: Sector Punto Fijo, calle principal Caraballeda, casa Nº 15, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, igualmente lo condena a.....