DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 28/07/2009 tiene incumplimiento de Libertad Asistida que debía cumplir por 2 Años además de Reglas de Conducta, aunado a que se tiene información de que supuestamente este muchacho falleció en Octubre 2009 no pudiéndose recabar Acta de Defunción, y siendo que el término transcurrido hasta esta fecha 3 Años y 8 días es superior para que Prescriba la sanción por incumplimiento en este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente acumulado, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido y al .....