Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los abogados MARGARITA MONTANER RÍOS y JORGE FERNANDO NOVALINSKI, en su carácter de defensores de la ciudadana JUDITH COROMOTO MENDOZA REY, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre la encartada en este proceso e imponga una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese.