De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años, Un (01) mes, Trece (13) días y ocho (08) horas la cual cumplió el 05-11-1994 a las 08 horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) Años, cinco (05) Meses, veintisiete (27) días y 16 horas que cumplió el 17-02-1995 a las 16 horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Diez (10) Años, once (11) Meses y veinticinco (25) días con 8 horas, que cumplió el 17-09-2001 a las 8 horas.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Doce (12) Años, cuatro (04) meses, nueve (09) días y 18 horas la cual cumplió el 01-02-2003 a las 18 horas.