Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a que se decrete las medidas cautelares Libertad Sin Restricciones, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que no existen elementos que puedan determinar que las adolescentes imputas pueden ser autores o participes de algún hecho punible. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 en su ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.