DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano ADOLFO ANTONIO CACHARUCO CARTAYA, arriba identificado y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º, 6º y 8º el cual deberá cumplir con las presentaciones impuestas a este Juzgado cada quince días a firmar el libro de presentaciones, la prohibición de no acercarse a la víctima y la obligación de presentar dos fiadores que acrediten un salario equivalente a sesenta (60) unidades tributarias, constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia.