Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus DELFIN ANTONIO PAREDES, quien falleció en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.771.928, a los ciudadanos JESÚS MIGUEL PAREDES CORREA, EVA CAROLINA PAREDES CORREA, LUIS ERNESTO PAREDES CORREA y FRANCISCO JAVIER PAREDES CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-23.565.130, V-18.754.136, V-17.425.560 y V-20.780.474 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.