DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Dra. IRDE CAPOTE, Fiscal Octava (e ) del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante la cual requiere a favor del ciudadano SIMON ANTONIO MATA GUERRERO, de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento, 15-02-79, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio lanchero , hijo de Simón Mata (v) y de Laura Guerrero (v), titular de la cédula de identidad N° 14.079.890 y residenciado en Cerca del Hospital San José, casa s/n, Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, y en virtud de ello se le impone la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando bajo un régimen de presentación de cada ocho días ante este Tribunal, por ser pertinentes a los fines de garantizar las resultas del proceso.