acuerda HOMOLOGAR los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes los siguientes puntos:
PRIMERO:
El Ciudadano MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ BARCO, parte demandada en la presente causa, cancelará la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) en ocho (08) cuotas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,009 cada una a partir del mes de diciembre 2006 el día 16. Igualmente para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2007, la mencionada parte pagará dichas cuotas los días 16 en la cuenta de ahorros N° 0047970010061644, de la entidad financiera Banfoandes a nombre del Demandante.
SEGUNDO:
La parte demandada consignara a la parte demandante el día 29 de diciembre de 2006, las solvencias actualizadas del año 2006 o en su defecto reportes históricos de consumo por las respectivas empresas prestadoras (Cadela, Hidrosuroeste, Cantv, .....