Condena a los ciudadanos CARLOS VICENTE MENDOZA MONTIEL, JULIO SOLIS SOJO y ANTHONY JESÚS TORRES IGLESIAS, suficientemente identificados, a cumplir la pena de en Ocho (08) Años y Diez (10) Días de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO CON USO DE VIOLENCIAS O AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 456 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal y LESIONES, contemplado en los artículos 413 y 416 del Código Penal, más las penas accesorias descritas en el artículo 13 ibidem, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal.