en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO incoara la ciudadana EUGENIA LEZAMA GOITIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-1.509.907, contra NESTOR JOSE JEREZ BARANDICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-.18.042.448.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a desalojar y en consecuencia a entregar a la actora, libre de bienes y de personas, el inmueble constituido por un apartamento sin número, primer piso, ubicado en la Calle Bolívar, cruce con calle Democracia, Sector La Lucha, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.°°), por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto y septiembre de dos mil seis (2.006)
CUARTO: Se condena en costas a la.....