En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano HUMBERTO ENRIQUE ESCALONA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.043.411, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 09-08-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de Migración, hijo de Víctor Escalona (V) y Omaira de Escalona (V), residenciado en: Avenida Ostende, Sector Corapalito, subiendo la escalera, Residencia "Los Crotos" Anexo Nº 2, Parroquia de Caraballeda, estado Vargas, del cargo fiscal por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con los artículos .....