PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por los Abogados Gustavo Meléndez Pérez y Carlos Eduardo Rosas, defensores privados del ciudadano Pedro Pablo Sepulveda Mata.
SEGUNDO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los Abogados Gustavo Meléndez Pérez y Carlos Eduardo Rosas, defensores privados del ciudadano Pedro Pablo Sepulveda Mata conforme lo establece el criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional en expediente No. 11-1218, de fecha treinta (30) de mayo del año 2.013 y lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y numeral 5 del artículo 6 ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones en Sede Constitucional del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de .....