DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano Dr. Wilman Antonio Morales, en representación de los ciudadanos JEORMAN ALEXANDER GUERRA y DAVID SOLORZANO SANCHEZ, y en consecuencia, NIEGA la sustitución de la medida de privación judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.