Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. MILAGROS GOITIA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del ciudadano: PEDRO LUIS RODRÍGUEZ SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.312.432, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y penado en el artículo 5 de la Ley de Vehículo Automotor y ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remiti.....