Se declara Con Lugar la solicitud de las partes en cuanto que se acuerdan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus literales "B" que permanezca bajo la custodia de su representante legal presente en esta Sala de Audiencia quien deberá informar al Tribunal del comportamiento de su representado; y literal "C", presentaciones por ante la Unidad de Atención al Adolescente No Privado de su Libertad cada Quince ( 15) días. CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto se revoque la medida cautelar acordada al adolescente acusado en la causa signada bajo el número WP01-D-2009-000061 seguida por ante este Tribunal y se acuerde la Detención Preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, designándose como centro de reclusión el Retén Ju.....