Conforme al auto de esta misma fecha, dictado en el cuaderno Principal del expediente signado con el No. 1813-12, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, sigue la INMOBILIARIA ISAC, C.A., contra la Sociedad Mercantil ZUMA 07, C.A., a los fines de proveer sobre las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo solicitadas por la actora, este Tribunal observa:
La citada parte actora fundamenta su solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar en el artículo 630 del Código Adjetivo. Dicha norma establece: "Cuando el demandante presente instrumento Público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente en embargo de biene.....