DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas, seguida contra los ciudadanos LUIS JOSE ZAPATA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.664 y JAIRO EVIESER RUIZ BARCELO, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.391, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en los artículo 77 numeral 3 De la Ley Penal del Ambiente, , conforme al artículo 300 numeral 3, en concordancia con el artículo 49 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.