"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos JOSE ULISES PRADA PRADA, SOILA ANDRADE GARCIA, PEDRO ISRAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y KRISMARY JOSELIN NAVARRO CONTRERAS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.395.016, V- 9.352.345, V- 15.595.054 y V-26.534.118, en su orden respectivos, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 16 de diciembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes siete (07) de enero de dos mil vein.....