Se ordenó recabar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el día 23 de noviembre de 2007, exclusive, hasta el día 17 de diciembre del mismo año, inclusive, a cuyo efecto se concedió un lapso de cinco (5) días consecutivos contados a partir de la presente fecha, y con sus resultas el Tribunal dictará la decisión correspondiente dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que se reciba el indicado cómputo o a la fecha em que se venza el lapso de cinco (5) días antes indicado, lo que ocurra primero, suspendiéndose el curso de la causa en este Tribunal Superior.