Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, donde deberá permanecer separado de los adultos, hasta que finalice su medida privativa de libertad; de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 549 Ejusdem; sitio en el cual se le deberán salvaguardar todos sus derechos y garantías Constitucionales.
Segundo: Líbrese Boleta de Encarcelación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, antes identificado, al Centro Penitenciario .....