se decreta de OFICIO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Lesiones Personales (Contra las Personas) previsto en el Código Penal, en virtud de haber trascurrido mas de Un (01) año sin que la representación Fiscal, y mucho menos la defensa, hayan solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Comuníquese.
En Macuto a los Siete (07) días del Mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010).
El Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.