NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitada por el ciudadano WLADIMIR JOSE SANCHEZ CORRO, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 22-03-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nro. 15.545.928, residenciado en la Urbanización 10 de Marzo, calle Nueva Los Dos Cerritos, callejón Táchira, La Guaira, estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.