Por las consideraciones señaladas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.032.693 asistido por la abogada ROSALBA CEBALLOS ESCOBAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.407 contra el ciudadano JAVIER EDUARDO ULLOA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.660.491. Por cuanto el libelo objeto de la acción no cumple con lo exigido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que los términos en que fue planteada es contrario a disposición expresa de la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.