Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: DILIA MARGARITA ECHANDÍA DE CURVELO, HERIANA MARGARITA CURVELO ECHANDÍA, JERRY JESÚS CURVELO ECHANDÍA y YUNEHIL CURVELO ECHANDÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.465, V-12.715.495, V-14.314.030 y V-20.190.062, respectivamente, con respecto a su causante, JESÚS ANTONIO CURVELO, dejando a salvo el derecho de terceros.