Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DANNY ALBERTO LEZAMA LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.970.310, de nacionalidad Venezolana, soltero, domiciliado en Manzana Nº 25, casa Nº 47, Urbanización Los Próceres, Ciudad Bolívar estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: