El día 06 de junio de 2016, se le dio entrada a la solicitud y mediante autos de fechas 20 de junio y 25 de julio del presente año, se instó a la peticionaria a cumplir con los requerimientos establecidos en los mismos, en vista que solicitó el título con el apellido de casada y en la nota suscrita por la Secretaria Titular se dejó constancia que manifestó ser de estado civil viuda, además de ello incluyó como recaudo la copia de la Cédula de Identidad vencida desde hace más de un (1) año, con el estado civil de soltera, ello con ocasión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS. Ahora bien, visto el desistimiento del presente asunto y por cuanto no había sido admitida la solicitud; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la declara INADMISIBLE y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se establece. En consecuencia, devuélvase el documento solicitado previa certificación en autos por Secretaría de conformidad con el a.....