De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIXTO ROA SANCHEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 1.511.055, a sus hijos LUCIO ADRIAN ROA CHACON, SIXTO MELQUIADES ROA CHACON, FRANCISCA DEL ROSARIO ROA CHACON, ELENA DE JESUS ROA CHACON y OLGA MARIA ROA, venezolanos, casado el primero, divorciada la última y soltero el restante, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.346.156, V-5.346.714, V-9.124.289 y V-5.3.....