En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Decreta la Cesación de la medida de Privación de Libertad, impuesta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la medida de reglas de conducta de manera simultánea por el lapso de un (01) año; al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EM.R.V. Y Y.R.N.; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal.....