PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano WILFREDO TORRES SANABRIA, de nacionalidad venezolana, natural de Durania, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 15 de Octubre de 1984, de 28 años de edad, hijo de Ramón Torres (v) y de Arcilia Sanabria (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-13.276.505, soltero, Obrero, residenciado en la calle 11, Barrio el Caney, No. 6-21, a dos cuadras de la Fabrica de Hielo, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-576.82.37, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pe.....