Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BERTA ILADERMA IRIARTE YEGUEZ y CARLOS EDUARDO MORENO EVORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 15.266.139 y 14.769.028, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 18/12/2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño de cinco (05) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia .....