Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos PABLO LUIS GERARDO PEÑALOZA y SHEILA LENISKA MATA MORAOS, por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia, hoy Tercero de Municipio, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 59 en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992).-
En cuanto a la niña LENISKA LISKEY CARIDAD, de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedarán bajo la Guarda de su madre, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relac.....