En mérito a las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana YUBISAY DEL VALLE OJEDA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.162.291, a favor de la niña ALEJANDRA VALENTINA PEREZ OJEDA, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia se Fija la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS (Bs.202.500.oo) mensuales la Obligación Alimentaria a favor de su mencionada hija, lo cual equivale a un poco menos de Un Medio (1/2) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS (Bs.202.500.oo) cada un.....