Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana PETRA MELICIA ALVAREZ DE ALFONZO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.565.260, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.