Visto el incumplimiento de la parte demandada, de la sentencia dictada en fecha nueve (09) de julio del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para dar cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada,