DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión para la Penitenciaria General de Venezuela estado Guárico, por haber incumplido otra sanción menos gravosa, quedando modificada con esta Privativa de Libertad esa medida en forma y lapso.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas en la Audiencia respectiva, se ordenó Boleta de Encarcelación y se ofició dejando sin efecto la Captura.