Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LILIANA ROMERO ESCOBAR, mayores de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.535, sobre las mejoras realizadas en una bienhechuría descrita en la solicitud en un terreno que es de su propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.