Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, JORGE RAMÓN ALVAREZ MORALES y LIDIA ESTHER GONZALEZ SABINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.563.244 y V-6.490.500, respectivamente., contraído la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 29 de Mayo de 1978.