Se declara CON LUGAR las excepciones presentadas Defensora Pública, puesto que la Representación Fiscal no presento en la audiencia preliminar las experticias de ley que demuestre que la sustancia incautada por el órgano policial se trata efectivamente de una sustancia Ilícita de estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 28 numeral 4º literales "E" e "I" del Código Orgánico Procesal Penal, no se admite la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, por estimar este Juzgador que la acusación incoada no reúne todos y cada uno de los requisitos a los cuales se contrae el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de POSESION ILICITA DE.....