Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.1, 357 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana , antes identificada, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y la declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y a la víctima, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.