Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EPIFANIA DEL VALLE MILLAN DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.095.074, asistida por la abogada BLANCA ROSA ROSALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°64.743. Así se declara.