acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA FLORES RAMOS, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 06 de septiembre de 2011, fecha cuando finaliza la pena, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.