DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENCION ILICITA DE ARMA DE FUEGO , tipificados en los artículos los artículos 458, 218 ordinal 1º y 277 todos del Código Penal Venezolano y condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA y en consecuencia quedó fijado para el día 21 de Diciembre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia.