Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano HOOGENBERGEN WILLEM FREDERIK HENDRIK, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Curazao, portador del pasaporte del Reino de los Países Bajos Nº NX75F6J06, nacido en fecha 19-06-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de OLGA MAZZO (V) y FREDERIK HOOGENBERGEN (V), residenciado en: T, SAS, casa Nº 42, Breda, Holanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con los artículos 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: