Se declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas EULOGIA EMILIA MORA DE ALGARIN y GERTRUDIS MARÍA MORA DE VELAÁQUEZ, venezolanas, mayores de edad, casadas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.140 y V-4.120.271, respectivamente, y de sus esposos CRISPULO RAMÓN ALGARIN y JESÚS RAFAEL VELÁSQUEZ ADRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.097.927 y 2.674.887, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0097-2014, expedido por la Dirección de Catastro Municipal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.