En consecuencia por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que los demandados en la presente causa fallecieron, este Tribunal suspende el curso de la presente causa, hasta tanto se agote la citación de los sucesores desconocidos, para lo cual se ordena librar edicto a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho en la presente causa, para que comparezcan a darse por citados en un término de ochenta días continuos de conformidad con el articulo 231 Eiusdem. Líbrese Edicto.-